Memoria, Plan hidrológico de la cuenca
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por R.D. 407/1992 de 24 de abril, dispone que se han de elaborar Planes Especiales para hacer frente a las situaciones de emergencia producidas por las inundaciones. Las normas reguladoras de los aspectos técnicos y organizativos que han de tenerse en cuenta en la confección de estos Planes Especiales, se denominan Directrices Básicas. Recientemente, ha sido publicada la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, que fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, en fecha 9 de enero de 1995.
2.1.- OBJETO DE LA DIRECTRIZ BÁSICA
El objeto de esta Directriz Básica es establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes Planes Especiales de Protección Civil, en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, para ser homologados e implantados en su correspondiente ámbito territorial, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación de los distintos servicios y Administraciones implicadas.
La Directriz se estructura en tres apartados:
1) Fundamentos: Incluye el objeto de la Directriz, marco legal y definiciones de la terminología empleada.
2) Elementos básicos para la planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones: Incluye la tipología de las inundaciones, análisis de riesgos y zonificación territorial, los sistemas de previsión, medidas para la protección de personas y bienes y la definición de fases y situaciones para la gestión de emergencias.
Estructura general de la Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones: Incluye las características básicas organizativas, las funciones que corresponde desempeñar a cada uno de los niveles de planificación* y el contenido mínimo de cada uno de los Planes (Estatal, Comunidades Autónomas y Entes Locales)
* El sistema de Planificación se estructura en tres niveles: Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales.
2.2.- MARCO LEGAL
Para situar el marco legal y reglamentario de esta Directriz, cabe señalar las disposiciones siguientes:
- Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
- Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas
- Real Decreto Legislativo de 18 de abril de 1986, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local
- Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminares I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas
- Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas
- Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
2.3.- DEFINICIONES
A los efectos de la presente Directriz se consideran las siguientes definiciones:
Avenida: Aumento inusual del caudal de agua en un cauce que puede producir o no producir desbordamiento e inundaciones.
Cartografía oficial: La realizada con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de Ordenamiento de la Catografía, por las Administraciones Públicas o bajo su dirección y control.
Elementos en riesgo: Población, edificaciones, obras de ingeniería civil, actividades económicas, servicios públicos, elementos medioambientales y otros usos del territorio que se encuentren en peligro en un área determinada.
Inundaciones: Sumersión temporal de terrenos normalmente secos, como consecuencia de la aportación inusual y más o menos repentina de una cantidad de agua superior a la que es habitual en una zona determinada.
Movilización: Conjunto de operaciones o tareas para la puesta en actividad de medios, recursos y servicios que hayan de intervenir en emergencias por inundaciones.
Peligrosidad: Probabilidad de ocurrencia de una inundación, dentro de un período de tiempo determinado y en un área dada.
Período estadístico de retorno: Inverso de la probabilidad de que en un año se presente una avenida superior a un valor dado.
Riesgo: Número esperado de víctimas, daños materiales y desorganización de la actividad económica, subsiguientes a una inundación.
Vulnerabilidad: Grado de probabilidad de pérdida de un elemento en riesgo dado, expresado en una escala de 0 (sin daño) a 1 (pérdida total), que resulta de una inundación de características determinadas.
3.1.- TIPOLOGÍA DE LAS INUNDACIONES
A los efectos de la presente Directriz se considerarán todas aquellas inundaciones que representen un riesgo para la población y los bienes, produzcan daños en infraestructuras básicas o interrumpan servicios esenciales para la comunidad, y que puedan ser encuadradas en alguno de los tipos siguientes:
a.- Inundaciones por precipitación "in situ"
b.- Inundaciones por escorrentía, avenida o desbordamiento de cauces, provocada o potenciada por:
- precipitaciones
- deshielo o fusión de nieve
- obstrucción de cauces naturales o artificiales
- invasión de cauces, aterramientos o dificultad de avenamiento
- acción de las mareas
c.- Inundaciones por rotura o la operación incorrecta de obras de infraestructura hidráulica
3.2.- ANÁLISIS DE RIESGOS Y ZONIFICACIÓN TERRITORIAL
3.2.1.- Análisis de las zonas de inundaciones potenciales o afectados por fenómenos asociados
El análisis de las zonas inundables tendrá por finalidad la identificación y clasificación de las áreas inundables del territorio a que cada Plan se refiera con arreglo a los criterios siguientes:
a.- Zona inundación frecuente: Zonas inundables para avenidas de período de retorno T de 50 años (T = 50)
b.- Zona inundación ocasional: Zonas inundables para avenidas con un período de retorno T entre 50 y 100 años (50 < T <100)
c.- Zona inundación excepcional: Zonas inundables para avenidas con un período de retorno T entre 100 y 500 años (100 < T < 500)
La zonificación territorial realizada a los efectos previstos en la presente Directriz, se revisará teniendo en cuenta la delimitación de zonas que, al objeto de la aplicación del artículo 14 del R.D.P.H., se derive del desarrollo de los Planes Hidrológicos de Cuenca*.
* El artículo 14.3 del R.D.P.H., establece:
Se considerarán zonas inundables las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, amenos que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Organismo de Cuenca fije, en expediente concreto, la delimitación que en cada caso resulte más adecuada al comportamiento de la corriente.
Por su posible influencia en la generación de daños a personas, edificaciones o infraestructuras, el análisis deberá completarse con la catalogación de puntos conflictivos y la localización de las áreas potencialmente afectadas por fenómenos geológicos asociados a precipitaciones o avenidas.
Se considerarán puntos conflictivos aquellos en los que, a consecuencia de las modificaciones ejercidas por el hombre en el medio natural o debido a la propia geomorfología del terreno, pueden producirse situaciones que agraven de forma substancial los riesgos o los efectos de la inundación. S e tendrán especialmente en cuenta los puntos de los cauces por los que, en caso de avenida, han de discurrir caudales desproporcionados a su capacidad, y aquellos tramos de las vías de comunicación que puedan verse afectados por las aguas.
En lo que se refiere a fenómenos geológicos asociados, habrán de tenerse en cuenta al menos, los riesgos de generación de movimientos de ladera o de aceleración de los movimientos ya existentes, con la identificación de las áreas afectadas.
3.2.2.- Análisis de riesgos por inundaciones
El análisis de riesgos por inundaciones tendrá como objetivo la clasificación de las zonas inundables en función del riesgo y la estimación, en la medida de lo posible, de las afecciones y daños que puedan producirse por la ocurrencia de la inundaciones en el ámbito territorial de la planificación, con la finalidad de prever diversos escenarios de estrategias de intervención en casos de emergencia.
En el análisis de riesgos por inundaciones se considerarán como mínimo, además de la población potencialmente afectada, todos aquellos elementos (edificios, instalaciones, infraestructuras y elementos naturales o medioambientales), situados en zonas de peligro que, de resultar alcanzados por la inundación o por los efectos de fenómenos geológicos asociados, pueda producir víctimas, interrumpir un servicio imprescindible para la comunidad o dificultar gravemente las actuaciones de emergencia.
En la estimación de la vulnerabilidad de estos elementos se tendrán en cuenta sus características, las zonas de peligro en que se encuentran ubicados y, siempre que sea posible, las magnitudes hidráulicas que definen el comportamiento de la avenida de que se trate, principalmente: calado de las aguas, velocidad de éstas, caudal sólido asociado y duración de la inundación.
Las zonas inundables se clasificarán por razón del riesgo en la forma siguiente:
Zona A: Zona de riesgo alto: Son aquellas zonas en las que las avenidas de 50, 100 o 500 años producirán graves daños a núcleos de población importante. También se considerarán zonas de riesgo máximo aquellas en las que las avenidas de 50 años producirían impactos a viviendas aisladas o daños importantes a instalaciones comerciales o industriales y/o a los servicios básicos. Dentro de estas zonas, y a efectos de emergencia para las poblaciones, se establecerán las siguientes subzonas:
Zona A-1. Zona de riesgo alto frecuente: Son aquellas zonas en las que la avenida de 50 años producirá graves daños a núcleos urbanos.
Zona A-2. Zona de riesgo alto ocasional: Son aquellas zonas en las que la avenida de 100 años producirá graves daños a núcleos urbanos.
Zona A-3. Zona de riesgo alto excepcional. Son aquellas zonas en las que la avenida de 500 años producirá graves daños a núcleos urbanos.
Zona B: Zona de riesgo significativo: Son aquellas zonas, no coincidentes con las Zonas A, en las que la avenida de los 100 años produciría impactos en viviendas aisladas, y las avenidas de período de retorno igual osuperior a los 100 años, daños significativos a instalaciones comerciales, industriales y/o servicios básicos.
Zona C: Zona de riesgo bajo: Son aquellas zonas, no coincidentes con las Zonas A ni con las Zonas B, en las que la avenida de los 500 años produciría impactos en viviendas aisladas, y las avenidas consideradas en los mapas de inundación, daños pequeños a instalaciones comerciales, industriales y/o servicios básicos.
Considerando la situación de los núcleos de población y las vías de comunicación en relación con las zonas inundables, se identificarán las áreas de posibles evacuaciones, las áreas que puedan quedar aisladas, los puntos de control de accesos, los itinerarios alternativos y los posibles núcleos de recepción y albergue de personas evacuadas.
3.3.- SISTEMAS DE PREVISIÓN DEL PELIGRO DE INUNDACIONES
Para la puesta en disposición preventiva de los servicios y recursos que hayan de intervenir en las emergencias por inundaciones y para posibilitar el que la población adopte las oportunas medidas de autoprotección, la planificación de protección civildeberá incluir sistemas de previsión y alerta, fundamentados en informaciones meteorológicas e hidrológicas.
3.3.1.- Predicción y vigilancia meteorológica
El objetivo de la predicción meteorológica, a los efectos de la presente Directriz, será el proporcionar información, con anticipación suficiente, sobre la posibilidad de fenómenos atmosféricos adversos, relacionados con el riesgo de inundaciones, para que de acuerdo con los criterios que se especifiquen, se adopten las medidas preventivas a que haya lugar para la protección de personas y bienes, y el aviso a la población de las áreas potencialmente afectadas.
En la medida que los conocimientos científicos y los recursos tecnológicos lo hagan posible, las predicciones meteorológicas proporcionarán información sobre:
- génesis del fenómeno
- localización
- extensión
- duración
- intensidad
3.3.2.- Previsión e información hidrológica
El objeto de las previsiones hidrológicas será el proporcionar, ante la concurrencia de fenómenos capaces de generar avenidas, la información necesaria sobre la situación hidrológica de la zona que puede generar dicha avenida y de la que puede verse afectada por la misma, así como la evolución de dicha situación hidrológica, con objeto de que puedan adoptarse medidas adecuadas de protección de personas y bienes, y alertar a la población que pueda resultar afectada.
En la medida de lo posible, dicha información contemplará los siguientes aspectos:
- precipitaciones registradas en los puntos de control
- secuencia de niveles en puntos de control y en embalses
- previsión de la secuencia anterior en función de las previsiones meteorológicas
El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo por Inundaciones establecerá la organización y procedimientos de actuación de aquellos recursos y servicios del Estado que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas, ante situaciones de emergencia por riesgo de inundaciones en las que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos de apoyo a los Planes de las Comunidades Autónomas en el supuesto de que éstos requieran o no dispongan de capacidad suficiente de respuesta.
4.1.- FUNCIONES BÁSICAS
Las funciones básicas del Plan Estatal son las siguientes:
a.- Prever la estructura organizativa que permita la dirección y coordinación de los Planes de Comunidades Autónomas, en situaciones de emergencia por riesgo de inundaciones, en las que esté presente el interés nacional.
b.- Establecer un sistema y los procedimientos de información sobre previsiones meteorológicas relacionadas con el riesgo de inundaciones, a utilizar con fines de Protección Civil.
c.- Establecer un sistema y los procedimientos de información sobre datos hidrológicos, de interés para la previsión de avenidas, para su aplicación en Protección Civil.
d.- Prever los mecanismos de aportación de medios y recursos de intervención de emergencias por inundaciones para aquellos casos en que los previstos en los Planes correspondientes se manifiesten insuficientes.
e.- Establecer un banco de datos, sobre medios y recursos movilizables en emergencias por inundaciones en las que esté presente el interés nacional.
f.- Prever los mecanismos de solicitud y recepción, en su caso, de ayuda internacional para su empleo en actividades de protección civil.
4.2.- CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN ESTATAL
Entre otros, que se señalan en la Directriz Básica, en el Plan Estatal se establecerá:
4.2.1.- Sistema de predicción y vigilancia meteorológica
Formarán parte de este Sistema las redes de observaciones y las unidades de predicción y vigilancia del Instituto Nacional de Meteorología, en coordinación con la Dirección General de Protección Civil y las Unidades de Protección Civil de Gobiernos Civiles, Delegaciones del Gobierno y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
En el Plan Estatal se definirán los criterios con arreglo a los cuales habrán de formularse las informaciones meteorológicas y los procedimientos a emplear para la difusión de la información. Estos procedimientos deberán asegurar que la información sobre las predicciones meteorológicas sea transmitida lo más inmediatamente posible a los órganos que al efecto se prevean en los Planes de Comunidades Autónomas.
4.2.2.- Sistema de previsión e información hidrológica
Formarán parte de este Sistema los servicios, medios y recursos de la D.G.O.H. y Confederaciones Hidrográficas dependientes de la misma, destinados a la obtención, transmisión y valoración de datos sobre precipitaciones, caudales circulantes, niveles alcanzados por las aguas y otros relevantes para la estimación del peligro de avenidas y la previsión de las áreas potencialmente afectadas.
Formarán asimismo parte de este Sistema, en coordinación con los organismos citados, la Dirección General de Protección Civil, las Unidades de Protección Civil de Gobiernos Civiles, Delegaciones del Gobierno, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y las Unidades de Predicción y Vigilancia del Instituto Nacional de Meteorología que por éste se determinen.
En el Plan Estatal se establecerán los procedimientos que garanticen lo más inmediatamente posible la transmisión de la información a los órganos que para ello queden previstos en los Planes de Comunidades Autónomas que puedan verse afectados, así como alertar a los servicios de titularidad estatal que se prevea puedan intervenir en casos de inundación.
4.2.3.- Base Nacional de datos sobre zonas inundables
En el Plan Estatal se establecerán los procedimientos para la confección y mantenimiento de una base nacional de datos sobre zonas inundables y afectadas por fenómenos geológicos asociados.
Esta Base de Datos se fundamentará en los análisis de riesgos y zonificación territorial que se incorporen a los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las Comunidades Autónomas e incluirá los relativos a rotura de presas, según vayan siendo aprobados por los órganos competentes los Planes de Emergencia de Presas, previstos en la Directriz Básica. Esta Base de Datos contendrá asimismo la información más relevante acerca de las inundaciones y los fenómenos geológicos asociados que se produzcan y que supongan grave riesgo colectivo para las personas y los bienes.
El Plan de Comunidad Autónoma ante el Riesgo por Inundaciones establecerá la organización y procedimientos de actuación de aquellos recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de que se trate y los que puedan ser asignados al mismo por otras Administraciones Públicas y de otros pertenecientes a entidades públicas o privadas, al objeto de hacer frente a las emergencias por riesgo de inundaciones, dentro del ámbito territorial de aquélla.
5.1.- FUNCIONES BÁSICAS
Las funciones básicas del Plan de Comunidades Autónomas son las siguientes:
a.- Concretar la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención de emergencias por inundaciones, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma que corresponda.
b.- Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo por Inundaciones, para garantizar su adecuada integración.
c.- Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones Locales de su ámbito territorial y definir criterios de planificación para los Planes de Actuación de Ambito Local de las mismas.
d.- Precisar la zonificación del territorio en función del riesgo de inundaciones, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención para protección de la población y localizar la infraestructura física de previsible utilización en las operaciones de emergencia.
e.- Especificar procedimientos de información a la población.
f.- Prever el procedimiento de catalogación de medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.
5.2.- CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Entre otros, que se señalan en la Directriz Básica, en el Plan de Comunidad Autónoma se establecerá:
5.2.1.- Información territorial
El Plan contendrá un apartado destinado a describir, cuantificar y localizar cuantos aspectos, relativos al territorio de la Comunidad Autónoma, resulten relevantes para fundamentar los análisis de las zonas de inundaciones potenciales y de riesgos por inundaciones. Tal información, clasificada por cuenca, subcuenca o zona hidrológica, tendrá al menos el siguiente contenido:
1. Localización
2. Superficie
3. Relieve
4. Caracteres geológicos y geomorfológicos
5. Red hidrográfica
6. Régimen hidrológico
7. Cubierta vegetal
8. Caracterización general del clima
9. Actividades económicas
10. Usos del territorio
11. Infraestructura hidráulica y actuaciones en cauces
12. Redes o puntos de observación foronómica y meteorológica
5.2.2.- Análisis de las zonas de inundaciones potenciales o afectas por fenómenos asociados
En este apartado figurará el estudio de la tipología y características de las inundaciones que afectan al territorio de la Comunidad Autónoma, se identificarán y clasificarán las áreas inundables y los puntos conflictivos y se identificarán las zonas de peligro por fenómenos geológicos asociados a la inundación. Todo ello conforme a los criterios y especificaciones que formula esta Directriz Básica.
La información anterior se plasmará en planos confeccionados sobre cartografía oficial a escala adecuada, que figurarán como documentos anexos al Plan.
5.2.3.- Análisis de riesgos por inundaciones
Este análisis se efectuará conforme a los criterios establecidos por esta Directriz Básica. La zonificación del territorio que se efectúe en función de los daños esperados y de las previsibles medidas de intervención a aplicar, se hará figurar en mapas confeccionados sobre cartografía oficial de la escala que permita una adecuada representación.
A este apartado del Plan se incorporarán los análisis de riesgos por rotura de presas que afecten al ámbito territorial de aquél, una vez hayan sido aprobados los correspondientes Planes de Emergencia de Presas.
El Plan de Comunidad Autónoma ante el Riesgo por Inundaciones establecerá, dentro de su respectivo ámbito territorial, directrices para la elaboración de Planes de Actuación de Ambito Local y especificará el marco organizativo general que posibilite la plena integración operativa de éstos en la organización de aquél.
6.1.- FUNCIONES BÁSICAS
Las funciones básicas de los Planes de actuación de ámbito local son las siguientes:
a.- Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por inundaciones, dentro del territorio del municipio o entidad local que corresponda.
b.- Catalogar elementos vulnerables y zonificar el territorio en función del riesgo, en concordancia con lo que establezca el correspondiente Plan de Comunidad Autónoma, así como delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención o actuaciones para la protección de personas y bienes.
c.- Especificar procedimientos de información y alerta a la población.
d.- Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en prácica de las actuaciones previstas.
La planificación de emergencias ante el riesgo de rotura o avería de presas se fundamentará en la elaboración e implantación de los Planes de Emergencia de Presas, por los titulares de las mismas, en la previsión de las actividades de protección de personas y bienes que ante esa eventualidad han de efectuarse en el Plan Estatal, en los Planes de las Comunidades Autónomas y en los de Actuación Municipal cuyo ámbito territorial pueda verse afectado.
7.1.- FUNCIONES BÁSICAS
Las funciones básicas de los Planes de Emergencia de Presas son las siguientes:
a.- Determinar, tras el correspondiente análisis de seguridad, las estrategias de intervención para el control de situaciones que puedan implicar riesgos de rotura o de avería grave de la presa y establecer la organización adecuada para su desarrollo.
b.- Determinar la zona inundable en caso de rotura, indicando los tiempos de propagación de la onda de avenida y efectuar el correspondiente análisis de riesgos.
c.- Disponer la organización y medios adecuados para obtener y comunicar la información sobre incidentes, la comunicación de alertas y la puesta en funcionamiento, en caso necesario, de los sistemas de alarma que se establezcan.
7.2.- CLASIFICACIÓN DE LAS PRESAS EN FUNCIÓN DEL RIESGO POTENCIAL
En función del riesgo potencial que pueda derivarse de la posible rotura o funcionamiento incorrecto de cada presa ésta se clasificará en una de las siguientes categorías:
Categoría A: Corresponde a las presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueda afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes.
Categoría B: Corresponde a las presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueda ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un reducido número de viviendas.
Categoría C: Corresponde a las presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y sólo incidentalmente pérdida de vidas humanas. En todo caso, a esta categoría pertenecerán todas las presas no incluídas en las Categorías A o B.
Dicha clasificación se efectuará mediante resolución del la D.G.O.H. o de los órganos de las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias sobre el dominio público hidráulico, para aquellas presas que se ubiquen en cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su territorio.
Será preceptivo* para la aprobación de los proyectos de construcción de presas, la incorporación a los mismos del correspondiente estudio sobre estimación de los daños derivados de una eventual rotura, avería grave o funcionamiento incorrecto, con la información suficiente para que el órgano competente pueda decidir sobre su clasificación.
* A partir de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Directriz Básica (aprobada el 9 de diciembre de 1994).
Los titulares de presas ya existentes deberán enviar al órgano competente para resolver, en el plazo que éste fije, no superior a un año, su propuesta de clasificación de la presa respecto al riesgo, acompañada de la información necesaria para que dicho órgano decida acerca de la clasificación que corresponda.
La D.G.O.H. informará a la Comisión Nacional de Protección Civil acerca de sus resoluciones de clasificaciones de presas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas informarán sobre las propias a la Comisión de Protección Civil de la respectiva Comunidad Autónoma.
Deberán disponer de su correspondiente Plan de Emergencia las presas clasificadas en las Categorías A o B.
7.3.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA DE PRESAS
La elaboración del Plan de Emergencia de la Presa será responsabilidad del titular de la misma. Serán asimismo obligaciones del titular, la implantación, mantenimiento y actualización del Plan de Emergencia de la Presa. En caso de que la explotación sea cedida o arrendada a otra entidad o persona física o jurídica el cesionario o arrendatario asumirá las obligaciones del titular, si bien éste será responsable subsidiario de las mismas.
La aprobación del Plan de Emergencia de la Presa se efectuará por la D.G.O.H., previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, o por los órganos de las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias sobre el dominio público hidráulico, para aquellas presas ubicadas en cuencas intracomunitarias. En este último caso el informe previo a la aprobación de dichos Planes habrá de efectuarse por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de que se trate.
El órgano de la Administración hidráulica, competente en cada caso, remitirá una copia de la resolución de aprobación de cada Plan de Emergencia de Presa, junto con un ejemplar del mismo, a los órganos competentes en materia de protección civil de la Comunidad o Comunidades Autónomas cuyo territorio pueda verse afectado por la inundación generada por la rotura de la presa y a la Dirección General de Protección Civil.
Los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas proporcionarán a las autoridades municipales información detallada acerca de los Planes de Emergencia de Presas que les afecten y, en todo caso, un ejemplar de cada uno de dichos Planes a las autoridades de los municipios cuyo ámbito territorial pueda verse afectado por la onda de rotura en un intervalo no superior a dos horas.
Los titulares de presas construidas antes de la puesta en vigor de la presente Directriz y que hayan sido clasificadas en la Categoría A habrán de presentar los correspondientes Planes de Emergencia al órgano competente para su aprobación, antes de dos años contados a partir de la fecha en que se produjo la resolución de clasificación.
Los titulares de presas construidas antes de la puesta en vigor de la presente Directriz y que hayan sido clasificadas en la Categoría B habrán de presentar los correspondientes Planes de Emergencia al órgano competente para su aprobación, antes de cuatro años contados a partir de la fecha en que se produjo la resolución de clasificación.
A partir de la fecha de puesta en vigor de esta Directriz será preceptivo* para la aprobación de proyectos de construcción de presas la incorporación a las mismas del correspondiente estudio sobre zonificación territorial y análisis de riesgos, elaborado de conformidad con lo especificado en el Contenido mínimo de los Planes de Emergencia de Presas.
*A partir de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Directriz Básica (aprobada el 9 de diciembre de 1994).
Asimismo, a partir de esta misma fecha, será condición para la puesta en explotación de nuevas presas que hayan sido clasificadas en las categorías A o B, la previa aprobación y la adecuada implantación del correspondiente Plan de Emergencia de Presa.
7.4.- CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE PRESAS
Los Planes de Emergencia de Presas tendrán el siguiente contenido mínimo:
7.4.1.- Análisis de seguridad de la presa
El análisis comprenderá el estudio de los fenómenos que puedan afectar negativamente a las condiciones de seguridad consideradas en el proyecto y construcción de la presa de que se trate o poner de relieve una disminución de tales condiciones. En general estos fenómenos serán:
- Comportamiento anormal de la presa, detectado por los sistemas de auscultación de la misma o en las inspecciones periódicas que se realicen, y que muestren anomalías en lo concerniente a su estado tensional, deformaciones, fisuración, fracturación o filtraciones en la presa o en su cimentación.
- Avenidas extremas o anomalías en el funcionamiento de los órganos de desagüe.
- Efectos sísmicos.
- Deslizamientos de las laderas del embalse o avalanchas de rocas, nieve o hielo.
El análisis de seguridad deberá establecer en términos cuantitativos o cualitativos valores o circunstancias "umbrales" a partir de los cuales dichos fenómenos o anomalías podrían resultar peligrosos, así como los sucesos que habrían de concurrir, conjunta o secuencialmente, para que las hipótesis previamente formuladas pudieran dar lugar a la rotura de la presa.
7.4.2.- Zonificación territorial y análisis de los riesgos generados por la rotura de presas
Este apartado del Plan tendrá por objeto la delimitación de las áreas que puedan verse cubiertas por las aguas tras esa eventualidad y la estimación de los daños que ello podría ocasionar.
La delimitación de la zona potencialmente inundable debida a la propagación de la onda de rotura se establecerá utilizando diversas hipótesis de rotura, según las diferentes causas potenciales (avenidas, sismos, fallos estructurales de los materiales o del cimiento, etc.), estableciéndose en cada caso los mapas de inundación con la hipótesis más desfavorable.
Se estudiarán además de las zonas de inundación los diversos parámetros hidráulicos (calados de la lámina de agua y velocidades), y en todo caso los tiempos de llegada de la onda de rotura delimitándose las áreas inundadas en tiempos progresivos de hora en hora, a excepción de la primera, que se dividiría en dos tramos de treinta minutos, a partir del fenómeno de la rotura.
En los casos que así lo requieran deberá contemplarse la hipótesis de rotura encadenada de presas.
La delimitación del área inundable, con detalle de las zonas que progresivamente quedarían afectadas por la rotura, así como la información territorial relevante para el estudio del riesgo, se plasmará en planos, confeccionados sobre cartografía oficial, de escala adecuada, que figurarán como documentos anexos al Plan.
7.4.3.- Normas de actuación
Tomando como fundamento el Análisis de Seguridad, habrán de especificarse en el Plan las normas de actuación que resulten adecuadas para la reducción o eliminación del riesgo, y en particular:
a.- Situaciones o previsiones en las que habrá de intensificarse la vigilancia de la presa.
b.- Objetivos de la vigilancia intensiva en función de las distintas hipótesis de riesgo, con especificación de los controles o inspecciones a efectuar y los procedimientos a emplear.
c.- Medidas que deben adoptarse para la reducción del riesgo, en función de las previsibles situaciones.
d.- Procedimientos de información y comunicación con los organismos públicos implicados en la gestión de la emergencia.
7.4.4.- Organización
En el Plan se establecerá la organización de los recursos humanos y materiales necesarios para la puesta en práctica de las situaciones previstas.
La dirección del Plan estará a cargo de la persona a la que corresponda la dirección de la explotación de la misma.
Serán funciones básicas del director del Plan de Emergencia de Presa, las siguientes:
a.- Intensificar la vigilancia de la presa en caso de acontecimiento extraordinario.
b.- Disponer la ejecución de las medidas técnicas o de explotación necesaria para la disminución del riesgo.
c.- Mantener permanentemente informados a los organismos públicos implicados en la gestión de la emergencia.
d.- Dar la alarma, en caso de peligro inminente de rotura de presa o, en su caso, de la rotura de la misma, mediante comunicación a los organismos públicos implicados en la gestión de la emergencia.
7.4.5.- Medios y recursos
En el Plan se harán constar los medios y recursos, materiales y humanos con que se cuenta para la puesta en práctica del mismo.
Deberá disponerse de una sala de emergencia, convenientemente ubicada en las proximidades de la presa y dotada de los medios técnicos necesarios para servir de puesto de mando al director del Plan de Emergencia de la Presa y asegurar las comunicaciones con los organismos públicos implicados en la gestión de la emergencia.
Para cumplir con el objetivo de comunicación rápida a la población existente en la zona inundable en un intervalo no superior a treinta minutos, el Plan de Emergencia de Presa deberá prever la implantación de sistemas de señalización aústica u otros sistemas de aviso alternativo, sin perjuicio del sistema de avisos que se contempla en el apartado de esta Directriz dedicado a la Interfase entre el Plan de Emergencia de Presa y los Planes de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.
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