Anexo 6, Memoria plan hidrológico de la cuenca
No cuenta con una Ley de protección de espacios naturales, si bien la Resolución de 28 de junio de 1988, de la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (B.O.L.R. 30-6-88; Corrección errores B.O.L.R. 1-9-88), modificada por la de 28 de octubre de 1992 (B.O.L.R. 3-12-92), aprobó el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente y Normas Urbanísticas Regionales para protección y uso del Territorio, cuyo artículo 60 determina 15 categorías de Protección Específica de los espacios incluidos en un Catálogo de Espacios Naturales Protegidos que se incluye como documento complementario de dicho Plan Especial. No obstante este catálogo instrumenta solamente una protección de tipo urbanístico.
Los espacios naturales protegidos o a proteger en la Comunidad Autónoma integrarían, de acuerdo con una circular de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, el siguiente listado:
-Peñas de Leza y de Jubera.
-Sierra de la Demanda.
-Obarenes-Sierra de Cantabria.
-Sierras de Urbión, Cebollera y Cameros.
-Peñas de Iregua.
-Peñas de Arnedillo, Peña Isasa y Turruncún.
-Sierra de Alcarama y río Alhama.
-Además, una serie de ríos o tramos de ríos, integrarían las "Zonas de Protección Especial para la fauna piscícola", de acuerdo con la Dir. 78/659/CEE, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces.
-Reserva Nacional de Caza de Cameros.
Creada por Ley 2/73, de 17 de marzo (B.O.E. 21-3-73).
La Reserva Nacional fue ampliada por el Dto. 53/93, de 25 de noviembre, (B.O.L.R. 2-12-93), en aplicación de los artículos 75.2 y 77.3 del R.Dto. 52/93, de 25 de noviembre, (B.O.L.R. 2-12-93) por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Camero Viejo.
-Reserva Natural del Camero Viejo.
Aunque todavía no ha sido declarada, el Dto. 52/93, de 25 de noviembre (citado), prevé su declaración por Ley.
Los límites de la Reserva, que incluyen las Peñas de Leza y Jubera, aparecen en el artículo 76.2 de dicho Decreto.
-Parque Natural de la Sierra de Cebollera
Creado por Ley 4/95, de 20 de marzo (B.O.L.R. 23-3-95)
El Dto. 65/94, de 17 de noviembre (B.O.L.R. 1-12-94), había aprobado el P.O.R.N. de la Sierra de Cebollera.
La relación de espacios que se cita procede de la publicación de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja "Los Espacios Naturales de La Rioja" (1991), documento que describe los principales rasgos físicos, biológicos y usos del suelo existentes en los espacios incluidos en el Catálogo de Espacios Naturales Protegidos.
-Riberas del Oja (sierra de la Demanda-Urbión-Alto Najerilla).
-Riberas del Cárdenas (sierra de la Demanda-Urbión-Alto Najerilla).
-Riberas del Río Tobía (sierra de la Demanda-Urbión-Alto Najerilla).
-El Achichuelo (valle del Iregua-Cebollera-Alto Leza- Monte Real).
-Riberas del Iregua (valle del Iregua-Cebollera-Alto Leza- Monte Real).
-Sotos del Ebro: Briones, Buicio, de los Americanos, de San Martín, sotos de Alfaro.
La relación de espacios que se cita procede de la publicación de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja "Los Espacios Naturales de La Rioja" (1991), documento que describe los principales rasgos físicos, biológicos y usos del suelo existentes en los espacios incluidos en el Catálogo de Espacios Naturales Protegidos.
-Peñas de Viguera (valle del Iregua-Cebollera-Alto Leza y Monte Real).
-Cañón del Río Leza (valles de Leza y Cidacos).
-Cañones y escarpados del río Alhama (cuenca del Alhama).
4.1.- Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs).
-Obarenes-Sierra de Cantabria.
-Sierra de la Demanda.
-Sierras de Urbión, Cebollera y Cameros.
-Peñas de Iregua, Leza y Jubera.
-Peñas de Arnedillo, Peña Isasa y Turruncún.
-Sierra de Alcarama y río Alhama.
4.2.- Zonas Especiales de Conservación.
Sin contenido.
4.3.- Áreas Importantes para las Aves (Importance Bird Areas, IBAs).
-Montes Obarenes (Castilla y León, La Rioja).
-Sierra de la Demanda (Castilla y León, La Rioja).
-Sierra de Urbión y Cebollera (Castilla y León, La Rioja).
-Hoces del Iregua, el Leza y el Jubera.
-Arnedillo-Peña Isasa.
-Sierras de Alcarama y Río Alhama (La Rioja, Castilla y León).
4.4.- Espacios incluidos en algún plan de recuperación de especies protegidas de flora o fauna.
Sin contenido.
Sin contenido.
6.1.- En función de la población de aves acuáticas que albergan.
6.1.1.- De importancia internacional.
Sin contenido.
6.1.2.- De importancia nacional.
-Pantano de El Perdiguero.
6.1.3.- De importancia regional.
-Estanca de Alfaro.
-Estanca de Calahorra.
-Embalse de Grajera.
-Laguna de Recuenco.
6.2.- En función de su riqueza biológica.
Sin contenido.
6.3.- En función de otros criterios.
La Comunidad Autónoma de La Rioja en sus alegaciones al Plan Hidrológico incluye otras Zonas Húmedas en las clasificaciones anteriores 6.1 y 6.2. Sin embargo, como dichas clasificaciones no han sido elaboradas por este Organismo, las Zonas Húmedas que la Comunidad Autónoma cita se incluyen en este apartado.
Zonas Húmedas en función de la población de aves acuáticas que albergan (de importancia regional).
-Embalse de Leiva.
Zonas Húmedas en función de su riqueza biológica.
-Laguna de Cihuri.
-Laguna Mateo.
-Laguna Madrileña.
-Laguna de Hervías.
-Laguna de Foncea.
-Laguna de Urbión.
-Laguna de Herramélluri.
6.4.- Zonas húmedas protegidas expresamente por disposición de la Comunidad Autónoma.
Sin contenido.
Confederación Hidrográfica del Ebro ©2009 All rights reserved v1.2