Chebro  Gobierno de España  Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico  Confederación Hidrográfica del Ebro
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CATALUÑA

Anexo 6, Memoria plan hidrológico de la cuenca

 
 
La Ley de Cataluña 12/85, de 13 de junio, de Espacios Naturales (D.O.G.C. 28-6-85), crea y regula la figura del "Plan de Espacios de Interés Natural" (PEIN), cuyo objetivo es la delimitación y el establecimiento de las determinaciones necesarias para la protección básica de los espacios naturales cuya conservación se considera necesario asegurar, de acuerdo con los valores científicos, ecológicos, paisajísticos, culturales, sociales, didácticos y recreativos que posean.

 

El Plan fue aprobado por el Dto. 328/92, de 14 de diciembre, (D.O.G.C. 1-3-93), e incluye los siguientes espacios:

-Confluencia Segre-Cinca.

-Confluencia Segre-Noguera Pallaresa.

-Confluencia Segre-Noguera Ribagorzana.

-Aigüestortes.

-Alfés.

-Alt Aneu.

-Alto Valle de Serradell.

-Barrancos de Sant Antoni-Llovet-La Galera.

-Cabecera del Noguera Ribagorzana.

-Cabecera del Noguera de Vallferrada y Noguera de Cardós.

-Carbasí.

-Collegats.

-Costoia.

-D´Estanho de Vielha.

-Delta del Ebro.

-El Miracle.

-Els Bessons.

-Era Artiga de Lin.

-Yermos de Aitona.

-Lago de Montcortés.

-Lagos de Basturs.

-Eth Portillón.

-Filiá.

-Gelada.

-Islas del Ebro.

-La Faiada de Malpás.

-Marimanha.

-Mas de Melons.

-Montllober.

-Montañas de Les y Bossòst.

-Montañas de Prades.

-Montañas de Tivissa-Vandellós.

-Naut Arán.

-Umbrías del río Corb.

-Puertos de Tortosa.

-Riba-roja.

-Ribera de Algars.

-Ribera del Ebro en Flix.

-Ribera del Garona.

-Ribera Salada.

-Ribera del Alto Segre.

-Sant Joan de Toran.

-Sierra de Aubenç.

-Sierra de Bellmunt.

-Sierra de Boumort.

-Sierra de Carreu.

-Sierra de Castelltallat.

-Sierra de Llaberia.

-Sierra de Montsant.

-Sierra de Sant Gervás.

-Sierra de El Montsec.

-Sierra de El Turp.

-Sierra de El Verd.

-Sierra Llarga.

-Sierra Mitjana.

-Sierras de Odén-Port del Comte.

-Sierras de El Cadí-Moixeró.

-Sierras de Cardó-Boix.

-Sierras de Pàndols-Cavalls.

-Sierras de Pradell-Argentera.

-Tossa Plana-Puig Pedrós.

-Cerros de Almatret.

-Cerros de Isòvol y Olopte.

-Cerros de Torregrossa.

-Utxesa.

-Valle de Santa Magdalena.

-Valle del río Llobregós.

De entre los espacios incluidos en el PEIN, la situación de protección es la siguiente:

1.- Espacios que cuentan con una disposición normativa de protección.

-Parque Nacional de Aigües Tortes y lago de Sant Maurici.

El Dto. de 21 de octubre de 1955 (B.O.E. 2-11-55), creó el P.N. de Aigües Tortes y lago de Sant Maurici, desarrollado reglamentariamente por la O. de 6 de abril de 1957 (B.O.E. 17-4-75).

Para cumplir lo establecido por la Ley de Cataluña 12/85, de 13 de junio, de Espacios Naturales, la cual determina que los parques nacionales deben ser creados por ley; la Ley de Cataluña 7/88, de 30 de marzo (D.O.G.C. 15-4-88), modificada por la 22/90, de 28 de diciembre (D.O.G.C. 11-1-91), procede a la reclasificación de dicho Parque.

El Plan rector de uso y gestión fue aprobado por el Dto. 82/93, de 9 de febrero (D.O.G.C. 29-3-93).

-Reservas Nacionales de Caza del Alto Pallars-Arán, Cerdaña, el Cadí y Puertos de Beceite.

Creadas por la Ley 37/66, de 31 de mayo (B.O.E. 2-6-66).

Por Ley de Cataluña 28/85, de 27 de diciembre (D.O.G.C. 10-1-86), la R.N. de Caza de la Cerdaña pasa a denominarse "R.N. de Caza de la Cerdanya y Alt Urgell".

-Paraje natural de interés nacional del macizo de Pedraforca.

Declarado por la Ley de Cataluña 6/82, de 6 de mayo (D.O.G.C. 14-5-82), utilizando la terminología de la entonces vigente Ley 15/75, de 2 mayo, de Espacios Naturales Protegidos.

La Ley es desarrollada reglamentariamente por el Dto. 114/83, de 12 de abril (D.O.G.C. 20-4-83).

-Parque Natural del Cadí-Moixeró.

Declarado por Dto. de Cataluña 353/83, de 15 de julio (D.O.G.C. 24-8-83), modificado por el 298/88, de 27 julio (D.O.G.C. 31-10-88).

-Parque Natural del Delta del Ebro y de las Reservas Naturales parciales de la Punta de la Banya y de la Isla de Sapinya.

El Dto. de Cataluña 357/83, de 4 de agosto (D.O.G.C. 31-8-83), había creado el Parque Natural del Delta del Ebro.

El Dto. de Cataluña 332/86, de 23 de octubre (D.O.G.C. 17-12-86), modificado por el 53/92, de 3 de febrero (D.O.G.C. 20-3-93), deroga el anterior Dto. de creación y declara el Parque Natural del Delta del Ebro y de las Reservas Naturales parciales de la Punta de la Banya y de la Isla de Sapinya.

Integra en el Parque un conjunto de sistemas naturales del Delta:

-Estany de les Olles.

-Península y Puerto del Fangar.

-Estany del Canal Vell.

-Zona del Garxal.

-Isla de Sant Antoni.

-Isla de Buda.

-Estany de l´Alfacada.

-Estany de la Platjola.

-Estany de l´Encanyissada.

-Estany de la Tancada.

-Manantiales de Baltasar.

-Erms de Casablanca-Vilacoto.

-Otros espacios litorales en los términos municipales del Perelló, Deltebre, Sant Jaume d´Enveja, Amposta y Sant Carles de la Rápita.

Las Reservas naturales parciales que declara se consideran parte integrante del Parque.

Con la denominación de "Reserva de Caza de la Ensanyissada y de la Tancada", se asimilan al régimen establecido por la Ley 37/66, de 31 de mayo, los hasta entonces llamados Vedados Nacionales de Caza de la Ensanyissada y de la Tancada.

La Orden de 3 de octubre de 1984, (D.O.G.C. 14-11-84), prohíbe una serie de actividades en el Parque.

Por estar integradas dentro de la delimitación del Parque Natural, se citan a continuación varias declaraciones de reservas naturales de fauna salvaje amparándose en el artículo 35 de la Ley de Cataluña 3/88, de 4 de marzo, de Protección de Animales:

-Reserva Natural de Fauna Salvaje "Estación biológica Canal Vell".

Declarada por O. de 3 de enero de 1991 (D.O.G.C. 21-1-91).

-Reserva Natural de Fauna Salvaje La Llacuna de la Tancada.

Declarada por O. de 9 de septiembre de 1992 (D.O.G.C. 25-9-92).

-Reserva Natural de Fauna Salvaje de la parte meridional de la Isla de Buda y de las lagunas Els Calaixos.

Declarada por O. de 14 de febrero de 1994 (D.O.G.C. 25-2-94).

-Reservas Naturales Parciales para protección de especies animales en peligro de desaparición.

Partiendo del artículo 24.3 de la Ley de Cataluña 12/85, de 13 de junio, de Espacios Naturales, el Dto. 123/87, de 12 de marzo (D.O.G.C. 29-4-87), declara las siguientes R.N. Parciales para protección de especies animales en peligro de desaparición:

-Baish Aran.

-Alt Aneu.

-Segre-Isóvol.

-Segre-Prullans.

-La Llosa.

-Noguera Pallaresa-Bonaigua.

-Noguera Pallaresa-Collegats.

-Noguera Ribagorzana-Mont-rebei.

-Algars.

-Mas de Melons.

-Reserva Natural de Fauna Salvaje de Sant Llorenç de Montgai.

Declarada por Orden de 17 de octubre de 1990 (D.O.G.C. 21-11-90).

-Reserva Natural de Fauna Salvaje de Utxesa.

Declarada por Orden de 23 de octubre de 1990 (D.O.G.C. 12-11-90).

-Reserva Nacional de Caza de Boumort.

De acuerdo con el artículo 12 de Ley 1/70, de 4 de abril, de Caza, la Ley de Cataluña 17/91, de 23 de octubre (D.O.G.C. 6-11-91), crea la R.N. de Caza de Boumort.

La Orden de 11 de agosto de 1994 (D.O.G.C. 14-9-94), amplía los límites de la Reserva.

-Reserva Natural de Fauna Salvaje de la ribera del Ebro en Flix.

Declarada por Orden de 25 de octubre de 1995 (D.O.G.C. 10-11-95), modificada por la Orden de 18 de diciembre de 1995 (D.O.G.C. 29-12-95).

2.- Sotos, riberas o tramos de ríos incluidos en la Red de Espacios (PEIN).

-Reserva Natural parcial de Noguera Ribagorzana-Mont Rebei.

-Reserva Natural parcial de Noguera Pallaresa-Collegats.

-Reserva Natural parcial de La Llosa.

-Reserva Natural parcial de Segre-Prullans.

-Reserva Natural parcial de Segre-Issovol.

-Reserva Natural parcial de Noguera Pallaresa-Bonaigua.

-Reserva Natural parcial de Algars.

-Delta del Ebro.

-Ribera del Garona.

-Confluencia Segre-Noguera Pallaresa.

-La Ribera Salada.

-Barrancos de Sant Antoni, Llovet y La Galera.

-Islas del Ebro.

-Riberas del Ebro en Flix.

-Confluencia Segre-Noguera Ribagorzana.

-Confluencia Cinca-Segre.

3.- Foces y cañones incluidos en la Red de Espacios (PEIN).

-Congosto de Collegats.

-Congosto del Noguera Pallaresa en el Sierra de Montsec.

-Congosto de Mongay (Noguera Ribagorzana en la Sierra de Montsec).

4.- Espacios incluidos en Redes o Planes de Protección de Hábitats o de Especies de Flora o Fauna.

4.1.- Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs).

-Mas de Melons.

-Aigües Tortes y Estany de Sant Maurici.

-Delta del Ebro.

-Sierra del Cadí-Moixeró.

4.2.- Zonas Especiales de Conservación.

Sin contenido.

4.3.- Áreas Importantes para las Aves (Importance Bird Areas, IBAs).

-Posets-La Maladeta-Entecada (Aragón, Cataluña).

-San Maurici-Bohi-Beret.

-Monteixo-L´Orri-Tornafort.

-Cerdaña.

-Sierra de Sant Gervás.

-Sierra de Boumort.

-Sierra del Cadí.

-Sierras de Montsech y Mongay (Cataluña, Aragón).

-Almacelles-Gimenells (Cataluña, Aragón).

-Cogull-Alfés.

-Sierra de Montsant.

-Delta del Ebro.

-Puertos de Beceite, Monte Turmell (Cataluña, Aragón y C. Valenciana).

-Sierras de Cardó, Tivissa y Llabería.

 

 4.4.- Espacios incluidos en algún plan de recuperación de especies protegidas de flora o fauna

-Dto. 282/94, de 29 de septiembre. Plan de protección del quebrantahuesos.

El artículo 2 delimita el ámbito territorial de dicho Plan.

5.- Espacios incluidos en otras Redes de Protección.

Sin contenido.

6.- Zonas Húmedas.

 

6.1.- En función de la población de aves acuáticas que albergan.

 

6.1.1.-De importancia internacional.

-Delta del Ebro (inscrito en la Lista Ramsar por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19-4-90; B.O.E. 8-5-90).

-Confluencia de los ríos Cinca y Segre (Aragón, Cataluña).

6.1.2.-De importancia nacional.

-Embalse de Utxesa.

-Embalse de San Llorens de Mongai y el Partidor.

-Embalse de Cellers.

-Embalse de San Antoni.

6.1.3.-De importancia regional.

-Embalse de La Guingueta.

 

6.2.- En función de su riqueza biológica.

 

6.2.1.-Con importancia europea.

-Delta del Ebro.

6.2.2.-Con importancia nacional.

-Aigües Tortes.

-Lagunas de Basturs.

-Lagunas de Moncortés.

-Lagunas del Pirineo Central.

6.2.3.-Con interés singular.

-Lagunas de Aigües Tortes.

-Lagunas de Basturs.

-Laguna de Montcortés.

-Lagunas del Pirineo Central.

-Delta del Ebro.

 

6.3.- En función de otros criterios.

Sin contenido.

 

6.4.- Zonas húmedas protegidas expresamente por disposición de la Comunidad Autónoma

Sin contenido.

 

7.- Espacios protegidos por normativa sectorial.

La Resolución de 6-4-1995 del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña da publicidad al Acuerdo de Gobierno de 3 de abril de 1995, por el que declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Azud de Xerta y se delimita su entorno de protección (D.O.G.C. 21-4-1995).

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