Chebro  Gobierno de España  Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico  Confederación Hidrográfica del Ebro
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ARAGÓN

Anexo 6, Memoria plan hidrológico de la cuenca


La Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes está procediendo a la elaboración de la "Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón" (RENPA).

Los espacios incluidos en la RENPA son los siguientes:

-Selvas de Zuriza y Oza.

-Circo de Aspe.

-Anayet-Collarada.

-La Garcipollera.

-Valle de Tena.

-Valle de Bujaruelo.

-Valle de Broto.

-Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

-Valle de Vió.

-Solana de Burgasé.

-Valle de Bielsa.

-Cuenca del Yaga.

-Valle del Cinqueta.

-Cotiella.

-Peña Montañesa.

-Macizo Posets-Maladeta.

-Valle de Benasque.

-El Turbón.

-Baliera, Llauset y Salencas.

-Sierra de Leyre y Foz de Sigüés.

-Foz de Fago-Majones.

-Foz de Biniés.

-San Juan de la Peña.

-Señoritas de Arás.

-Senda de Sta. Orosia.

-Pardina de Niablas.

-Cerrada de Jánovas*.


* En su reunión del 12 de febrero de 1996, el Consejo del Agua aprobó la conveniencia de la supresión, por quien correspondiera, de este espacio de la R.E.N.P.A.


-Sierra de Sto.Domingo.

-Los Mallos de Riglos.

-Sierra de Gratal.

-Alto Guarga.

-Sierra de Guara.

-Congosto de Ólvena.

-Balsas de Estaña.

-Congosto de Fet.

-Congosto de Mongay.

-Pinares de Zuera.

-Vedado de Peñaflor.

-Sierra de Alcubierre.

-Sabinar de Pallaruelo.

-Laguna de Sariñena.

-Ripas de Alcolea y Ballobar.

-Retuerta de Pina.

-Lagunas endorreicas de Bujaraloz.

-Galacho de Juslibol.

-Galacho de La Alfranca.

-Mar de Aragón y Val de Aloras.

-La Valcuerna.

-Salada de Chiprana.

-Estanca y Salada de Alcañiz.

-Macizo del Moncayo.

-Sierra de la Virgen.

-Sierra de Vicort.

-Sierra de Algairén.

-Monasterio de Piedra.

-Sierra de Cucalón.

-Desfiladero del río Martín.

-Organos de Montoro y los Estrechos (del Guadalope).

-Puertos de Beceite y Peñarroya.

-Desfiladero del río Mesa.

-Desfiladero del río Piedra.

-Cuenca endorreica de Gallocanta.

-Peña Palomera.

-Alto Gúdar.

De entre los espacios incluidos en la RENPA, la situación de protección es la siguiente:


1.- Espacios que cuentan con una disposición normativa de protección.

-Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Un R.Dto. de 16-8-1918 crea el Parque N. de Ordesa o del río Ara, reclasificado por Ley 52/82, de 13 de julio (B.O.E. 30-7), que lo amplía, establece su régimen jurídico y le da la actual denominación.

El R.Dto. 409/95, de 17 de marzo (B.O.E. 11-5), aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión.

-Sitio Nacional del Monte de S.Juan de la Peña. R.Orden de 31 de octubre de 1920 -Gaceta 5-11-1920.

-Parque Natural de La Dehesa del Moncayo. La R.Orden de 30 de julio de 1927 -Gaceta 4-8- había declarado Sitio Natural de Interés Nacional La Dehesa del Moncayo.

El Dto. 3060/78, de 27 de octubre, (B.O.E. 28-12) pasa a denominarlo Parque Natural, de acuerdo con la nueva clasificación dada por la entonces vigente Ley 15/75, de 2 de mayo, de Espacios Naturales.

El Dto. de Aragón 31/90, de 6 de marzo (B.O.A. 19-3) aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión.

-Paraje pintoresco del terreno en que está enclavado el Monasterio de Piedra. Dto. de 28 de diciembre de 1945 (B.O.E. 11-1-46).

-Reservas de Caza de Los Valles, Viñamala, Los Circos, Benasque y Beceite.

La Ley 37/66, de 31 de mayo (B.O.E. 2-6), crea las Reservas Nacionales de Los Valles, Viñamala, Los Circos, Benasque y Beceite.

La Ley de Aragón 12/92, de 10 de diciembre, de normas reguladoras de la Caza (B.O.A. 14-12) establece una nueva clasificación de los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial.

En consonancia con esa nueva clasificación, el Dto. de Aragón 190/94, de 13 de septiembre (B.O.A. 28-9) las denomina Reservas de Caza. Incluye también en esta clasificación el Coto Nacional de la Garcipollera (Huesca).

-Parque Posets-Maladeta.

El Dto. 2419/70, de 24 de julio (B.O.E. 25-8), declaró Paraje Pintoresco el Valle de Benasque (Huesca).

El Dto. 907/76, de 18 de marzo (B.O.E. 29-4), declaró Paraje Pintoresco el conjunto formado por los núcleos urbanos de Bielsa, Tella-Sin, Puértolas, Fanlo del Valle, Vió, Gistaín, Plan, S.Juan de Plan y Laspuña, con el entorno que los rodea, en el alto Valle del Cinca (Huesca).

La Ley de Aragón 3/94, de 23 de junio (B.O.A. 1-7), modificada por Ley 8/94, de 28 de septiembre (B.O.A. 7-10), crea el Parque Posets-Maladeta, dejando sin efecto las declaraciones de paraje pintoresco citadas anteriormente.

-Refugio de Fauna Silvestre de la laguna de Gallocanta.

El Dto. de Aragón 42/85, de 2 de mayo (B.O.A. 15-5), había creado el Refugio Nacional de Caza de la laguna de Gallocanta, tomando como base la figura prevista en el artº 11, punto 1 de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 (B.O.E. 6-4-70).

Establecida una nueva clasificación de los terrenos por la Ley de Aragón 12/92, de 10 de diciembre, de Normas reguladoras de la Caza (B.O.A. 14-12); el Dto. 69/95, de 4 de abril (B.O.A. 19-4) derogando el anterior Decreto, reclasifica el Refugio Nacional de Caza de la laguna de Gallocanta en Refugio de Fauna Silvestre.

-Refugio de Fauna Silvestre de la laguna de Sariñena.

Como en el supuesto anterior, el Dto. de Aragón 43/85, de 2 de mayo (B.O.A. 15-5), había creado el Refugio Nacional de Caza de la laguna de Sariñena de acuerdo con la legislación vigente.

El Dto. 70/95, de 4 de abril (B.O.A. 19-4), deroga el anterior y lo reclasifica en Refugio de Fauna Silvestre, de acuerdo con la clasificación de terrenos de la Ley de Caza de Aragón.

-Refugio de Fauna Silvestre de "La Lomaza" de Belchite.

Creado por Dto. de Aragón 5/88, de 19 de enero (B.O.A. 1-2), el Refugio Nacional de Caza de "La Lomaza" de Belchite y, como en los dos supuestos anteriores, reclasificado por el Dto. 68/95, de 4 de abril (B.O.A. 19-4), en Refugio de Fauna Silvestre. El Decreto de reclasificación deroga al anterior.

-Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos.

La Ley de Aragón 2/90, de 21 de marzo (B.O.A. 28-3) declara monumentos naturales a los Glaciares Pirenaicos. La denominación de la figura se basa en la clasificación de espacios de la Ley 4/89, de 27 de marzo (B.O.E. 28-3), de conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

-Parque de la Sierra y los Cañones de Guara.

Declarado por Ley de Aragón 14/90, de 27 de diciembre (B.O.A. 21-1-91).

El Dto. de Aragón 73/87, de 9 de junio (B.O.A. 17-16) había establecido un régimen urbanístico especial para el citado parque.

-Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro.

La Ley de Aragón 5/91, de 8 de abril (B.O.A. 12-4) declaró Reserva Natural al espacio correspondiente a la zona denominada "Los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro". La figura se corresponde con la definida en el artículo 12 de la Ley 4/89, de 27 de marzo (citada).

El Dto. de Aragón 130/91, de 1 de agosto (B.O.A. 9-8) aprueba la delimitación topográfica.

El Dto. 149/95, de 29 de mayo (B.O.A. 14-6) inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Zaragoza-Escatrón).


2.- Sotos, riberas o tramos de ríos incluidos en la Red de Espacios (RENPA).

-Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo.

-Ripas de Alcolea y Ballobar.

-Galacho de Juslibol.


3.- Foces y cañones incluidos en la Red de Espacios (RENPA).

-Cañones de la Sierra de Guara en los ríos Flumen, Guatizalema, Alcanadre, Vero, Calcón, Fórmiga, Balcés y Mascún.

-Foz de Sigüés.

-Foz de Fago-Majones.

-Foz de Biniés.

-Garganta de Los Navarros (Bujaruelo).

-Desfiladero de Las Devotas (Bielsa).

-Garganta de Escuaín (Vió).

-Cañón de Añisclo (Ordesa).

-Congosto de Ólvena.

-Congosto de Fet.

-Congosto de Mongay.

-Congosto del Ventamillo (Benasque).

-Boca del Infierno (Zuriza-Oza).

-Parrissal de Beceite (Puertos de Beceite).

-Desfiladeros del río Martín.

-Estrechos del Guadalope.

-Desfiladero de Calmarza (río Mesa).

-Desfiladero de Piedra.


4.- Espacios incluidos en Redes o Planes de Protección de Hábitats o de Especies de Flora o Fauna.


4.1.- Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs).

-Sierra y Cañones de Guara.

-Ordesa y Monte Perdido.

-Gallocanta.

-Valles Occidentales.

-La Lomaza de Belchite.

-Galachos del Ebro.

-Parque Posetes-Maladeta (O. de 17-5-95; B.O.A. 31-5)


4.2.- Zonas Especiales de Conservación.

Sin contenido.

 

4.3.- Áreas Importantes para las Aves (Importance Bird Areas, IBAs).

-Belagua-Ansó-Hecho (Aragón y Navarra).

-Collarad-Bardenas Reales (Navarra y Aragón).

a-Telera.

-Panticosa-Viñamala-Tendeñera.

-Ordesa-Bielsa.

-Gistaín-Cotiella.

-Posets-La Maladeta-Entecada (Aragón y Cataluña).

-Foces de Biniés y Fago.

-S. Juan de La Peña-Peña Oroel.

-Santo Domingo-Riglos-Gratal.

-Sierra de Guara.

-Oturia-Canciás.

-Turbón-Espés-Sis.

-Sierras de Montsech y Mongay (Cataluña y Aragón).

-Embalse de Tormos (La Sotonera).

-Montes de Zuera.

-Sierra de Alcubierre.

-Bajo Alcanadre.

-El Saso (Osera).

-Los Monegros (Pina-Bujaraloz).

-Ballobar.

-Almacelles-Gimenells (Cataluña y Aragón).

-Río Ebro (La Alfranca-Pina de Ebro).

-Sierras de Valdurrios-Serreta Negra y Los Rincones.

-Embalse de Caspe o de Mequinenza.

-Urrea de Jalón.

-Bajo Huerva.

-Belchite-Mediana.

-Saladas de Alcañiz.

-Sierra del Moncayo.

-Río Manubles.

-Hoces del Jalón-Sierra de Algairén.

-Cortados del río Mesa.

-Gallocanta.

-Blancas-Torralba de Los Sisones.

-Visiedo.

-Río Martín.

-Sierra de Arcos.

-Río Guadalope.

-Sierra de Albarracín.

-Puertos de Beceite-Monte Turmell (Cataluña, Aragón y C. Valenciana).

-Llanos de Alfamén.

-Llanos de Pozondón.


4.4.- Espacios incluidos en algún plan de recuperación de especies protegidas de flora o fauna.

-Dto. 97/93, de 18 de agosto. Plan de recuperación del bucardo o cabra pirenaica. (B.O.A. 3-9-93).

El área de distribución comprende la Cordillera Pirenaica, especialmente el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

-Dto. 184/94, de 31 de agosto. Régimen de protección para el quebrantahuesos y Plan de recuperación. (B.O.A. 9-9-94). Modificado por Dto. 34/95, de 7 de marzo (B.O.A. 22-3-95).

-Dto. 239/94, de 28 de diciembre. Régimen de protección para Borderea Chouardii (Gaussen) Heslot y plan de recuperación. (B.O.A. 11-1-95).

A efectos de protección actual de la especie los límites son todos los escarpes, montes y sierras del término municipal de Sopeira (Huesca), y a efectos del marco de actuación del Plan de Recuperación, los límites son todas las sierras prepirenaicas de las provincias de Huesca y Zaragoza.


5.- Espacios incluidos en otras Redes de Protección.


5.1.- Reserva de la Biosfera.

-Ordesa y Viñamala.


6.- Zonas Húmedas.


6.1.- En función de la población de aves acuáticas que albergan.


6.1.1.-De importancia internacional.

-Laguna de Gallocanta (inscrita en la Lista Ramsar por Acuerdo del Cjo. de Ministros de 17-3-94; B.O.E. 7-6-94).

-Laguna de Chiprana (inscrita en la Lista Ramsar por Acuerdo del Cjo. de Ministros de 17-3-94; B.O.E. 7-6-94).

-Confluencia de los ríos Cinca y Segre (Aragón y Cataluña).


6.1.2.-De importancia nacional.

-Laguna de Sariñena.

-Embalse de Tormos o de La Sotonera.

-Saladas de Alcañiz.

-Embalse de Mequinenza.

-Embalse de Yesa.

-Embalse de Barasona.

-Balsas de Rafles (balsa de Santa Rita, balsa de Valunga, balsa del Pas y balsa de Rafles).

-Embalse de Cueva Foradada.

-Embalse de Santolea.


6.1.3.-De importancia regional.

-Embalse de Las Navas.

-Estanca de Alcañiz.

-Galacho de La Alfranca.

-Embalse de Ardisa.

-Embalse de Bolaso.

-Estanca de Castiliscar.

-Estanca de Chiprana.

-Laguna de Moncayuelo.

-Balsa del Planerón.

-Embalse de San Bartolomé.

-Embalse de La Tranquera.

-Embalse de Valdelafuén.

-Laguna de la Zaida.

-Embalse de Valdabra.

-Embalse de Reguero-E.de Castelnou.

-Islas de Pina de Ebro.


6.2.- En función de su riqueza biológica.


6.2.1.-Con importancia europea.

-Gallocanta, lagunas.


6.2.2.-Con importancia nacional.

-Estanca de Alcañiz.

-Lagunas de Chiprana.

-Lagunas de Sástago-Bujaraloz.


6.2.3.-Con interés singular.

-Ibones de Anayet.

-Lago Anglios.

-Ibón Estanés.

-Ibón de Piedrafita.

-Balsa Valjunquera.

-Lagunas de Sástago-Bujaraloz.


6.3.- En función de otros criterios.

Sin contenido.

 

6.4.- Zonas húmedas protegidas expresamente por disposición de la Comunidad Autónoma.

Sin contenido.

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