Corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 948/1989, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas:
- La recopilación y, en su caso, la realización de los trabajos y estudios necesarios para la elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de la cuenca, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley de Aguas.1
- Informar de la compatibilidad con el Plan Hidrológico de la cuenca de las actuaciones propuestas por los usuarios.
- La redacción de los planes de ordenación de las extracciones en acuíferos declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo y aquellos otros en proceso de salinización.
El artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece los objetivos de la planificación hidrológica:
"La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de esta ley, la satisfacción de las demanda de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonúa con el medio ambiente y los demás recursos naturales".