En caso de actividades en las que se proyecte un uso especialmente intenso del Dominio Público Hidráulico que pueda afectar a la utilización de las aguas, embalsadas o en un tramo de río por terceros o que dificulte la coexistencia de otros usos sobre el espacio en que la actividad se vaya a desarrollar, se precisará autorización administrativa de esta Confederación para ejercer la actividad prevista. Este puede ser el caso de actividades náuticas que impliquen el arrastre de personas mediante embarcación (esquí acuático, bananas, etc), o el caso de la navegación con las denominadas motos de agua. Podrá solicitarse su autorización en los siguientes casos:
La ocupación de terrenos de DPH con instalaciones tipo embarcaderos, pantalanes, boyas para el amarre de embarcaciones, estructuras permanentes para zonas de baño y zonas deportivas también requerirán de una autorización administrativa.
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