Chebro  Gobierno de España  Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico  Confederación Hidrográfica del Ebro
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Funciones

Tanto el Texto Refundido de la Ley de Aguas, como las normas que lo desarrollan, determinan que las funciones de los Organismos de cuenca son las siguientes:


FUNCIONES

  •    La elaboración del Plan Hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.

  •    La administración y control del dominio público hidráulico.

  •    La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.

  •    El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que le sean encomendadas por el Estado.

  •    Las que se deriven de los Convenios con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o los suscritos con los particulares.


OTRAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS

  •    El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.

  •    La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de las concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.

  •    La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.

  •    El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes, así como aquellas otras que pudieran encomendárseles.

  •    La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica.

  •    La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo, en su caso, con las previsiones de la correspondiente planificación sectorial.

  •   La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y demás entidades públicas o privadas, así como a los particulares.

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